Bufete PINZON & ASOCIADOS
VISA
DE PAISES AMIGOS
En mayo de 2012, el Presidente Ricardo Martinelli emitió un
Decreto Presidencial 343 se declara que los ciudadanos de 22 naciones
amigas se podría aplicar a convertirse en residentes
permanentes de una manera rápida.
Desde entonces, otros decretos se han incrementado el número
de naciones amigas a 24 junto con la clarificación de los
requisitos para aplicar.
El texto oficial de esta visa de residencia permanente es para
“los ciudadanos de las naciones amigas con las relaciones
profesionales y económicas con la República de
Panamá”.
Los 24
Países Amigos son los siguientes:
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Brasil
Canadá
Chile
La República Checa
Finlandia
Francia
Alemania
Irlanda
Japón
Países Bajos
Noruega
Singapur
Eslovenia
Corea del Sur
España
Suecia
Suiza
Reino Unido (Inglaterra, Escocia y Gales)
Estados Unidos
Uruguay
Clarificar los requisitos
Las palabras “las relaciones
profesionales y
económicas con la República de
Panamá” significa que los ciudadanos de estos 24
países deben establecer profesional o económica
relación con Panamá. Esto se puede lograr por
iniciar un nuevo negocio o la compra de un negocio existente o ser
contratado para trabajar para una empresa de Panamá.
actual Inmigración Panamá Documentos Requeridos
Ley 3 de 2008 en virtud del artículo 28 requiere los
siguientes documentos de un solicitante:
1. Aplicación para la
Residencia Permanente con un Poder
Especial a Abogado
la autorización de un abogado panameño para que
actúe en nombre de la solicitante que se encuentre
debidamente
autenticada por un notario local, con los sellos del gobierno adecuadas.
2. Copia del pasaporte completo
legalizado por un notario de
Panamá
3.
fondo de la historia Penal comprobar en el país de origen
del solicitante o del país donde ha vivido siempre en los
dos últimos años. El departamento de
inmigración de Panamá exige al solicitante que
presente un autenticado informe de antecedentes penales expedido por un
“federal”, “central”, o
“nacional” o la fuerza de policía de
investigación criminal autoridad.
(A) Si el solicitante está proporcionando un informe de
antecedentes penales de un país en el que no es un
ciudadano, pero un residente, el solicitante deberá
proporcionar la identificación de residente legal que debe
ser autenticada o apostillado.
(B) Si el solicitante ha residido en Panamá durante los
últimos dos años consecutivos
años (sin salir del país) la
verificación de antecedentes penales deberá ser
elaborado por la Policía Nacional
(DIJ).
4. Panamá la inmigración requerirá el
informe nacional de antecedentes penales para ser autenticada por un
Cónsul de Panamá en el país que
emitió el documento o por Apostilla que es una
autentificación de la agencia gubernamental de
reconocimiento internacional de sus documentos emitidos por colocar
sellos de ciertos el documento. Aquí está una
lista de Panamá Consulados en todo el mundo .
5. Informe original examen médico de un médico
Panamá médica.
6. dos cheques certificados:
(A) $ 250 USD a favor del Tesoro Nacional para la tasa de
inmigración, y
(B) USD $ 800 en favor de la inmigración con fines de
repatriación (deportación).
IMPORTANTE: Una vez que la inmigración ha emitido una
resolución si se trata de una aprobación o
denegación de la solicitud de residencia de los controles no
son reembolsables.
7. Personal Declaración Jurada que explica la finalidad para
la búsqueda de residencia permanente en Panamá y
su capacidad para apoyar a la familia y dependientes. (Este formulario
será suministrado por el abogado de inmigración
de Panamá Offshore Servicio Jurídico.)
Además, la reciente decretos presidenciales requieren los
siguientes documentos:
1. 3 fotografías tamaño
pasaporte;
2. Una declaración
escrita que describe las actividades
económicas o profesionales que llevará a cabo por
el solicitante en Panamá. Estos pueden ser explicadas de la
siguiente manera:
(A) Actividad Económica:
Producir
la documentación que el solicitante es miembro de la Junta
de Directores o accionista mayoritario de una Corporación de
Panamá
o es el dueño de una empresa de Panamá. Si la
Corporación de Panamá o de la
Compañía nueva de Panamá es la prueba
de su impuesto a la empresa que se abonen y la licencia comercial. Si
la corporación o la compañía es
más de un año la prueba de su
declaración de impuestos, paz y salvo, o en el certificado
de buena reputación. Una prueba más de las
cuentas bancarias de la empresa o nombre de la empresa junto con
cualquier renta de la propiedad real de la generación de su
propiedad, y cualquier actividad generadora de ingresos.
Nota: La actividad económica no puede ser una reserva a los
nacionales panameños como un negocio al por menor.
(B) Actividad Profesional: Una
actividad
profesional es un trabajo con una empresa local. El solicitante debe
proporcionar la prueba de un contrato de trabajo, que la empresa
está registrada con Panamá de la Seguridad Social
y el solicitante tiene una tarjeta de seguridad social y permiso de
trabajo. Hay varias maneras de obtener un permiso de trabajo
Panamá, incluyendo los permitidos 10% de empleados
extranjeros o el Tratado de Marrakech. La actividad profesional no
puede ser una de ellas reservada sólo para los nacionales de
Panamá, como un abogado, arquitecto, ingeniero,
médico o el médico veterinario.
3. Prueba de Solvencia: Además
de
los documentos que demuestran la actividad económica o
profesional del solicitante, la demandante también debe
proporcionar lo siguiente:
(A) La prueba de un banco de Panamá de que el solicitante
tiene por lo menos $ 5,000 USD depositados, más $ 2,000 USD
por cada dependiente.
(B) Comprobante de ingresos como el salario del empleo con una carta
del empleador
que incluye el número del seguro social y permiso de trabajo.
Nota: La parte (b) es vago que puede ser interpretado por
Panamá la inmigración, a su discreción
para comprobar la solvencia del solicitante.
4. Copia de la identificación del
solicitante: De
país de origen del solicitante, tales como licencia de
conducir o identificación oficial con fotografía
Esto se suma a la del pasaporte para comprobar su residencia y la
ciudadanía. Este documento debe ser apostillados o
autenticados por el consulado panameño.
5. personas a cargo de requieren una
carta de responsabilidad del
interesado principal.
(A) Prueba de que los dependientes están relacionados ya sea
con un certificado de nacimiento o si se trata de un
cónyuge, un certificado de matrimonio.
(B) las personas a cargo que no sea un cónyuge puede
solicitar hasta los 25 años si están inscritos
como estudiantes a tiempo completo de la universidad o son
discapacitados
(C) Los dependientes mayores de 18 años deben presentar una
declaración jurada que son único que debe ser
apostillados o autenticados por el consulado panameño.
VISAS O PERMISOS DE RESIDENTE
TEMPORAL EN PANAMÁ
Visa para Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de
Marrakech
Puede solicitar esta visa el extranjero que ingrese al
país
para trabajar en una empresa con un mínimo de 3 y un
máximo de 10 trabajadores panameños, en virtud
del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de
Panamá mediante Ley 23 de 1997. El extranjero interesado
debe presentar evidencia del salario a recibir por una suma no menor a
USD 1,000.00 mensuales.
Visa
para Personal Extranjero Contratado Por Empresas Privadas dentro
del 10% del Personal Ordinario
Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el
extranjero contratado por una empresa privada con 10 o más
trabajadores, devengando un salario no menor a USD 850.00 mensuales.
VISA DE
PERMISO TEMPORAL PARA PERSONAS CONTRATADAS COMO EXPERTO O
TECNICO DELTRO DEL 15% DEL PERSONAL AUTORIZADOS,
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por
una empresa como experto o técnico, devengando un salario no
menor de USD 850.00 mensuales
Visa o
Permiso Temporal en Calidad de Personal Contratado como
Ejecutivos de Compañías Internacionales, cuyas
funciones surten efectos en el extranjero
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa
temporalmente a la República de Panamá como
ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de empresas
extranjeras de carácter internacional, inscrita en el
Registro Público y con oficinas filiales o de
representación en Panamá pero con su casa matriz
en el extranjero.
El interesado debe probar que recibirá un salario superior a
USD 1,000.00 mensuales
Visa o
Permiso de Dependientes de Residentes Temporales
Podrán solicitar este permiso los extranjeros en
condición de cónyuge, hijos(as) menores de 18
años, familiares con discapacidad, padre o madre, que sean
dependientes de un residente provisional, cuya visa tiene una vigencia
mínima de 2 años, de un residente permanente o de
un nacional.
Los hijos con edades entre 18 y 25
años serán considerados como dependientes y
podrán aplicar a este permiso siempre que estudien de forma
regular y se encuentren bajo la dependencia económica del
residente o nacional. De igual manera, un menor de edad bajo la tutela
o guarda y crianza de un residente o un nacional podrá ser
considerado o reclamado como dependiente.
VISAS O PERMISOS DE RESIDENTE
PERMANENTE EN PANAMÁ
Por esta visa puede optar todo
extranjero o sus dependientes que
ingresa en territorio de la República de Panamá
por razones económicas, permiso o visa o p o de
inversión, con el ánimo de establecerse en el
país. Inicialmente se otorga un permiso de residencia
temporal y luego de dos años de mantener este permiso el
extranjero podrá optar por un permiso o visa de residencia
permanente. Bajo esta categoría también se
encuentran los extranjeros que deseen acogerse a los beneficios
otorgados a jubilados, pensionados o retirados que decidan aplicar al
permiso o visa de permanencia como JUBILADO PENSIONADO O como RENTISTA
RETIRADO, a que se refiere la Ley 9 de 1987, a quienes se les
mantendrán los beneficios fiscales y franquicias
arancelarias que ofrece esa ley especial.
Entre las principales Visas o Permisos de Residente Permanente en
Panamá tenemos las siguientes:
VISAS O PERMISOS DE RESIDENTE PERMANENTE EN PANAMÁ
▫
Visa Permiso de Residente
Permanente como Inversionista de Macro-Empresa
Para optar por esta visa se requiere
una inversión en el
capital social de una macro-empresa, por un mínimo de USD
160,000.00. El solicitante debe ser accionistas y dignatario de esa
misma empresa.
Visa o
Permiso de Residente Permanente Bajo Solvencia
Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo
Para solicitar este tipo de visa, el extranjero interesado
deberá presentar ante el Servicio Nacional de
Migración una Certificación bancaria de que ha
abierto una cuenta de depósito a plazo fijo a su nombre y
por un término mínimo de 3 años, en
cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un
valor mínimo de USD 300,000.00, o su equivalente en moneda
extranjera y libre de todo gravamen
Visa o Permiso de
Residente Permanente de Solvencia Económica Propia
Este permiso requiere una
inversión mínima de USD
300,000.00 en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la
combinación de ambos, debiendo el interesado demostrar que
los fondos provienen del extranjero. Para incluir dependientes en la
solicitud, el interesado debe demostrar una solvencia
económica adicional de USD 2,000.00 por cada uno.
Visa o Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado
Podrá solicitar este
permiso el extranjero que ingresa al
territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que
devengue una renta mínima de USD 850.00 mensuales
proveniente exclusivamente de intereses producto de
depósitos a plazo fijo por un período
mínimo de 5 años en el Banco Nacional de
Panamá o en la Caja de Ahorros y que deberá estar
libre de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza.
Actualmente, la inversión en el plazo fijo debe ser por la
suma de USD 260,000.00, aproximadamente.
Visa
o Permiso de Residente Permanente como Jubilado Pensionado
Podrán solicitar este
permiso los extranjeros que reciban
una jubilación o pensión de retiro por parte de
un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa
privada y que ingresen al territorio de la República de
Panamá para radicarse en este país. La renta o
pensión debe ser vitalicia y por un monto mínimo
de USD 1,000.00 mensuales, más USD 200.00 por cada
dependiente.
Visa o Permiso de Dependientes de Residentes Permanentes
Podrán solicitar este
permiso los extranjeros
cónyuges, hijos menores de 18 años, familiares
con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional cuyo
permiso tiene una vigencia mínima de 2 años, de
residente permanente o de un nacional. Los hijos entre 18 y 25
años podrán ser considerados como dependientes,
siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la
dependencia económica del residente o nacional.
De igual manera, un menor de edad
bajo la tutela o guarda y crianza de
un residente o un nacional podrá ser considerado o reclamado
como dependiente
Permiso de Residente Permanente Como Casado con
Panameño
Podrá solicitar este
permiso el extranjero(a) que haya
contraído matrimonio con un panameño(a), siempre
y cuando presente evidencia suficiente que compruebe que la pareja
convive en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Usted podrá
reclamar a sus
familiares más próximos en calidad de
dependientes.
A
diferencia de otras alternativas para obtener su residencia legal en
Panamá, esta vía es más expedita, no
requiere de mayor documentación y
le permite con un monto mínimo establecer bajo su propio
condición, sin
necesidad de hacer grandes inversiones.
Otra
ventaja que podemos señalar es que permite al Extranjero
Solicitante
que es nacional de los países listado en el Decreto 343, que
si tienen
alguna solicitud en trámite o un permiso temporal de
residencia ya
aprobado por Migración, el solicitar un cambio de estatus
migratorio y
aplicar a dicha residencia.
Este
cambio de estatus migratorio es muy útil en el caso de los
extranjeros
que trabajen en Panamá y que cuente con una Visa o
Residencia Laboral
dentro del 10 o del 15%
En
Bufete PINZON & ASOCIADOS estamos en capacidad de aplicar su
solicitud con el mayor margen de ventajas a su favor. Nuestra
experiencia nos permite brindarle a usted o a su empresa la mejor
asesoría migratoria.
Qué
requiero como extranjero para
trabajar en Panamá
Mayo 25, 2012
Con la
aprobación por parte del Presidente de Panamá su
Excelencia Ricardo Martinelli inmigrar y trabajar en Panamá
se ha facilitado con la aprobación de el Decreto Ejecutivo
343 de 16 de mayo de 2012, que los extranjeros de ciertos
países puedan inmigrar a Panamá para realizar sus
actividades profesionales.
Mediante dicho
Decreto se crea una nueva subcategoría de residente permante
bajo la condición de “Residente Permanente en
calidad de Ejercer Actividades Profesionales de cualquier
género”
Para esta Residencia
usted tiene que presentar su Título o Certificado
Universitario que lo acredite como Profesional.
Una vez obtenida la
Residencia usted tendrá dos alternativas para trabajar:
solicitar su permiso de trabajo a través de la empresa que
lo contrata, o prestar sus servicios profesionales a través
de la modalidad de servicios profesionales que lo
habilitaría para brindar sus servicios a varias empresas.
Los requisitos para aplicar a este tipo de
permiso son:
1. Poder y Solicitud mediante apoderado
legal. (artículo 28 DL-3)
2. Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de
tres (3) meses. (artículo 28 DL-3, numeral 1)
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o
de residencia. (artículo 28 DL-3numeral 2 )
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo,
dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la
solicitud. (artículo 28 DL-3 numeral 3)
5. Pago de Doscientos Cincuenta Balboas (B/250.00) a favor del Tesoro
Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una
categoría migratoria, y de Ochocientos Balboas (B/800.00) a
favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de
depósito de repatriación. (artículo 28
DL-3 numeral 4)
6. Declaración jurada de antecedentes personales.
(artículo 28 DL-3numeral 5)
7. Tres (3) fotografías tamaño carné;
(artículo 3 DE-343,numeral 1)
8. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia
permanente según el ejercicio de actividades profesionales
de cualquier genero que establece el artículo 2 del DE-343
se aportará:
a) Copia del Diploma o Título Universitario debidamente
Apostillado o Autenticado.
9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que
establece el artículo 3 del DE-343 se podrá
aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso
mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su
respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por
Dependiente, o
b) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que
cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00).
10.Copia del documento de identidad o carné de residencia de
su país; (artículo 3 DE-343,numeral 4)
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